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Banca Abierta al Ciudadano

Ordenanza 2143

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Tapalqué, la “BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO”.

ARTICULO 2°.- Podrán acceder al uso de dicha Banca todas las personas que lo soliciten, particulares o instituciones intermedias de la comunidad, en tanto el tema a exponer se encuentre dentro de las competencias del Honorable Concejo Deliberante, según lo prescribe la Ley Orgánica de las Municipalidades

ARTICULO 3°.- La “Banca Abierta del Ciudadano” estará ubicada en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en una banca adicional emplazada a tal efecto.

ARTICULO 4°.- El uso de esa BANCA será otorgada únicamente en Sesiones Ordinarias del Cuerpo.

ARTICULO 5°.- A los efectos de la participación y utilización de esta BANCA, se abrirá un Registro de Solicitantes para el uso de la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO, en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, que tendrá el carácter de oficial.

Las solicitudes ingresadas contendrán los siguientes datos:
• a) Nombres y Apellido, número de documento y domicilio en el partido de Tapalqué de la persona interesada o contribuyente de este municipio.
• b) Si la solicitud lo es en nombre de una institución, se deberán acreditar, además de los requisitos descriptos en a), la representación correspondiente de la entidad, describiendo también su nombre, fines y domicilio.
• c) Una descripción breve y precisa del tema a exponer.

ARTÍCULO 6°.- No podrán ser presentados más de un proyecto o tema por ciudadano por Sesión.

ARTÍCULO 7º.- Los expositores harán uso de la “Banca Abierta del Ciudadano” antes del inicio de cada Sesión Ordinaria, sin participar de ella.

ARTÍCULO 8º.- El expositor hará uso de la palabra refiriéndose específicamente al tema consignado en la solicitud, por el tiempo asignado y sin interrupciones, no pudiendo entrar en ninguna clase de debate con miembro alguno del Concejo. Asimismo, el Presidente deberá marcar la finalización del tiempo asignado y señalar si se produce alguna desviación del tema de referencia.

ARTÍCULO 9º.- El tiempo de exposición será, para presentación y argumentación de cada proyecto, de no más de 15 minutos.

ARTÍCULO 10.- El expositor sólo podrá hacer referencia al proyecto o tema previamente presentado y asentado en el Registro correspondiente, y no podrá cambiarlo en el momento de la Sesión, ni referirse a otras cuestiones ajenas al mismo.

ARTÍCULO 11.- Cuando las solicitudes de más de un vecino coincidieran sobre un mismo tema, la Comisión de Legislación invitará a los mismos a suscribir la exposición del ubicado en primer término y/o realizar una nueva que contemple las visiones del conjunto, quedando liberados sus turnos. –

ARTÍCULO 12.- El orden de exposición, se definirá de acuerdo al orden de inscripción.

ARTÍCULO 13.- Las solicitudes deberán realizarse ante Secretaría con una anticipación no menor a las 96 hs., previas a la Sesión.

ARTÍCULO 14.- La Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, informará con 24 horas de anticipación de manera escrita o telefónica, el día y el orden de exposición al interesado.

ARTÍCULO 15.- El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, está facultado para determinar el número de expositores por sesión. También podrá suspender la exposición, si el exponente viola las normas que establecen esta Ordenanza o la Ley Orgánica Municipal vigente. Asimismo tomará todas las medidas necesarias para restablecer el orden si fuera necesario mediante el requerimiento de la fuerza pública, o si se procede a:

1. Realizar una arenga política en el marco o fuera del marco del proyecto a presentar.
2. A descalificar, insultar, agredir, menoscabar la labor de los Poderes Ejecutivo o Deliberativo, o a alguno de sus integrantes de manera directa.
3. Si promueve una discusión, dentro del contexto del proyecto o fuera de este.
4. Si no se aviene a lo establecido por la presente ordenanza, o viole el Reglamento Interno del Cuerpo.

ARTÍCULO 16.- La suspensión de la exposición podrá ser solicitada a su vez por los concejales a través de la moción pertinente, con el aval de la mayoría simple de los ediles presentes.-

ARTÍCULO 17.- El Honorable Concejo Deliberante determinará sobre tablas, la Comisión o Comisiones en las que será tratado cada tema en cuestión, pudiendo:
1. Modificar artículos: Cuando se considere que pueda ser optimizada la redacción.
2. Incorporar artículos: Cuando se considere por ese medio se puede mejorar o profundizar la finalidad de lo planteado en el proyecto.
3. Eliminar artículos: Cuando se considere que el mismo es inviable, reiterativo, o excede las competencias de tratamiento y aprobación por parte del Cuerpo Deliberativo.

ARTICULO 18.- La utilización de la Banca por parte del postulante es “Ad-Honorem”.

ARTICULO 19.- Cúmplase, Comuníquese a quien corresponda, Regístrese y Archívese.

DADA: En la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Tapalqué, a los cuatro días del mes de Abril de dos mil once, y aprobada por mayoría de sus miembros.